El reglamento europeo de IA, explicado para la empresa que la usa
La mayoría de las empresas no fabrican inteligencia artificial, la usan. Para ellas el reglamento es una lista de cosas que hay que poder demostrar: una supervisión que funcione, unos registros que existan y una descripción clara de lo que hacen tus sistemas. El Ómnibus Digital de julio de 2026 aplazó los deberes más pesados a diciembre de 2027, mientras que la transparencia y la alfabetización ya se aplican hoy. Esta guía recorre el mapa entero en lenguaje llano.
- feb 2025
- desde cuándo es obligatoria la alfabetización en IA, el deber que ya te aplica hoy
- 2 dic 2027
- cuando llegan los deberes de alto riesgo, tras el aplazamiento de julio de 2026
- 6 meses
- lo mínimo que hay que conservar los registros de un sistema de alto riesgo
01 · La respuesta corta
Para quién es esta página y quién la escribe
Esta página es para quien dentro de una empresa ha recibido la pregunta de si cumplís el reglamento europeo de IA y necesita dar una respuesta con estructura. Recorre la norma desde el punto de vista de quien la usa, que en el texto legal se llama responsable del despliegue.
La mayoría de las empresas no fabrican inteligencia artificial, la usan. Esa distinción decide casi todos tus deberes, así que conviene fijarla antes que ninguna otra cosa.
La escriben ingenieros. Construimos agentes de IA que funcionan dentro de empresas sujetas a estas normas, así que somos los que respondemos el cuestionario de cumplimiento, no los que lo mandan. Y la escribimos desde España, donde la autoridad que vigila es la AESIA.
Esto no es asesoramiento jurídico. No clasificamos tu riesgo. Las decisiones que necesitan un abogado van señaladas como tales a lo largo de toda la página.
El reglamento entero en seis frases
Todo lo que viene después desarrolla estas seis frases. Si solo te quedas con seis cosas, que sean estas.
- El reglamento sigue al mercado, no a tu domicilio. Si tu sistema o su resultado se usa en la Unión, estás dentro, tengas la sede donde la tengas.
- Ordena los sistemas por riesgo en cuatro niveles: prohibido, alto, limitado y mínimo. Tus deberes dependen del nivel, no de lo avanzada que sea la tecnología.
- Los papeles deciden el resto. El proveedor construye y pone el sistema en el mercado, el responsable del despliegue lo usa. Casi todas las empresas que lean esto son lo segundo.
- Desplegar un sistema de alto riesgo activa el artículo 26, una lista concreta de deberes sobre supervisión, datos de entrada, vigilancia y registros.
- El calendario cambió en julio de 2026. Prohibiciones y alfabetización desde febrero de 2025, modelos de propósito general desde agosto de 2025, transparencia desde agosto de 2026 y el alto riesgo aplazado a diciembre de 2027.
- Las multas van por tramos, hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación por prácticas prohibidas y hasta 15 millones o el 3 % por casi todo lo demás.
02 · El mapa de la ley
Cuatro niveles de riesgo y dónde cae una empresa normal
El reglamento no regula la inteligencia artificial como si fuera una sustancia. Regula usos, ordenados por el daño que un fallo podría hacerle a los derechos, la seguridad o el sustento de una persona.
Una lista corta de prácticas está prohibida sin más, con la puntuación social y las técnicas manipuladoras dentro. Un conjunto definido de usos es de alto riesgo y carga con la maquinaria pesada de la norma. Una banda intermedia lleva deberes de transparencia, que consiste en avisar a la persona de que está interactuando con una máquina. Todo lo demás es riesgo mínimo y casi no lleva nada.
¿Y dónde cae un asistente normal de empresa? Un asistente interno que responde sobre documentación, un chatbot que reserva citas o un agente que lee facturas caen, en la mayoría de configuraciones, en la banda limitada o en la mínima.
El régimen duro lo dispara el dominio, no lo avanzada que sea la tecnología. En cuanto la IA toca contratación, crédito, educación, servicios esenciales, biometría o cualquiera de los demás dominios del anexo III, la misma tecnología de debajo pasa a ser de alto riesgo con todo lo que eso arrastra.
En qué banda cae tu uso concreto es la primera pregunta para tus abogados. Las secciones siguientes te dan el vocabulario para esa conversación.
El eje aparte, los modelos de propósito general
Los modelos grandes que sistemas como los nuestros consumen como servicio viven bajo su propio capítulo, en vigor desde agosto de 2025 para las empresas que los proveen. Quien provee un modelo de propósito general debe documentación técnica, información a las empresas que construyen encima, una política de derechos de autor y un resumen del contenido usado para entrenar.
Casi nada de eso es deber tuyo y todo es asunto tuyo al comprar. La documentación que publica un proveedor de modelo baja hasta tu expediente de cumplimiento, porque la descripción de tu sistema se apoya en la descripción del modelo de debajo.
Cuando montamos ese expediente para un cliente, las condiciones y la documentación del proveedor de modelo entran dentro. Es una razón más de que la elección de proveedor la apruebes tú en vez de heredarla de nosotros.
Lo que hay que pedir es corto. Quien te venda algo construido sobre un modelo grande debería poder nombrar el modelo, señalar la documentación que su proveedor publica para este reglamento y enseñar qué datos tuyos llegan hasta él. Si alguna de las tres se queda en blanco, ese hueco lo cargas tú.
El calendario ya va por la mitad
El reglamento entró en vigor en agosto de 2024 y se ha ido encendiendo por fases. Todas las fechas de abajo están en el pasado o ya tienen día fijado, que conviene dejar reposar, porque un número sorprendente de empresas sigue archivando el asunto entero en la carpeta de «más adelante».
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Desde el 2 de febrero de 2025. Las prácticas prohibidas pasaron a ser ilegales y el artículo 4 empezó a exigir alfabetización en materia de IA, es decir que quien trabaja con estos sistemas tenga formación proporcional a su puesto. Esto aplica a todo sistema de IA, sea de alto riesgo o no.
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Desde el 2 de agosto de 2025. Se aplican las obligaciones de quien provee modelos de propósito general, incluido el régimen de los modelos con riesgo sistémico. Si despliegas sistemas construidos sobre modelos grandes, tus proveedores llevan un año con deberes.
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Desde el 2 de agosto de 2026. Se aplican los deberes de transparencia del artículo 50, como avisar a una persona de que está hablando con una máquina. El artículo 26, el que gobierna a quien despliega sistemas de alto riesgo, iba a entrar aquí hasta que el Ómnibus Digital lo movió.
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A partir del 2 de diciembre de 2027. Llegan las obligaciones de alto riesgo de los sistemas del anexo III, con el artículo 26 dentro, después de que el Ómnibus Digital, el Reglamento (UE) 2026/1744, las moviera desde agosto de 2026. La IA integrada en productos que ya cubre la legislación europea de seguridad, con los productos sanitarios y las máquinas dentro, va detrás, el 2 de agosto de 2028.
Las multas y quién inspecciona de verdad
La estructura de sanciones va por tramos, como la del RGPD. Las prácticas prohibidas llegan a 35 millones de euros o al 7 % de la facturación mundial, lo que sea más alto. Casi todo lo demás, con los deberes de quien despliega dentro, llega a 15 millones o al 3 %. Dar información engañosa a las autoridades tiene su propio tramo, más bajo.
¿Y qué probabilidad real hay de que te inspeccionen? Nadie que te venda certeza sobre eso merece que le creas. Lo que sí se puede decir con pruebas es quién está mirando.
Cada país nombra a su autoridad de vigilancia del mercado y la nuestra llegó antes que ninguna. La AESIA fue la primera agencia nacional de Europa dedicada solo a la IA, creada por el Real Decreto 729/2023, con potestad sancionadora plena desde agosto de 2025 y dieciséis guías publicadas.
Su línea declarada durante 2026 ha sido avisar antes que sancionar. Ya ha abierto investigaciones preliminares sobre sistemas desplegados por organizaciones españolas. La ventana en la que nadie miraba se está cerrando. Sin dramatismo, pero con fecha.
La consecuencia práctica para quien compra es de calendario. Construir un sistema que pueda demostrar lo que hace mientras se está construyendo cuesta poco. Lo sabemos porque es como trabajamos de todas formas. Añadírselo con la fecha de una autoridad encima es la versión cara del mismo proyecto.
03 · En qué casilla estás
¿Es siquiera un sistema de IA a ojos del reglamento?
Los comités pierden tiempo de verdad en esta pregunta, así que conviene cerrarla pronto. La Comisión desglosa la definición de sistema de IA en siete elementos y el que carga con el peso es la inferencia: un sistema basado en una máquina, con cierta autonomía, que deduce de lo que recibe cómo generar resultados como predicciones, recomendaciones o decisiones.
La Comisión Europea publicó unas directrices sobre esta definición exacta en febrero de 2025, precisamente porque todas las empresas hacían la misma pregunta.
La lectura práctica es más estrecha que el pánico. Una calculadora, una fórmula fija de hoja de cálculo o un motor de reglas que aplica siempre la misma lógica escrita no infiere y por lo general queda fuera. Un sistema que aprende patrones, ordena candidatos, puntúa riesgo o genera texto sí infiere y está dentro.
Los casos de frontera existen, pertenecen a tus abogados y el razonamiento conviene dejarlo por escrito caiga del lado que caiga. Para cualquier cosa construida sobre un modelo de lenguaje la pregunta se responde sola, porque un modelo infiere, es su trabajo entero.
Proveedor o responsable del despliegue, la pregunta que decide tus deberes
Dos papeles cargan con casi todo el peso. Un proveedor desarrolla un sistema de IA o encarga que se desarrolle, para ponerlo en el mercado bajo su propio nombre. Un responsable del despliegue usa un sistema de IA de forma profesional, bajo su propia autoridad y para sus propios fines.
El proveedor responde del diseño y quien despliega responde del uso. Los deberes de diseño son la conformidad, la documentación y el registro donde toque. Los deberes de uso son el asunto de esta guía.
Un banco que compra un sistema de puntuación crediticia a un fabricante es responsable del despliegue, con deberes de supervisión, vigilancia y registros. El fabricante es el proveedor, con deberes sobre cómo se construyó y documentó el sistema.
El reparto se repite mercado abajo: la clínica que usa un asistente de citas, el hospital que usa una ayuda al diagnóstico y la asesoría que extrae datos de documentos son responsables del despliegue de esos sistemas, los haya construido quien los haya construido.
Cuando construimos un agente a medida para un cliente, quién cuenta como proveedor de ese sistema concreto es justo la clase de frontera que un contrato debe fijar por escrito en vez de dejarla a la suposición.
Lo sacamos en la primera conversación, tus abogados y los nuestros cierran la redacción. El lado de ingeniería de la respuesta, quién documenta qué y quién guarda qué registros, se diseña desde dentro en lugar de discutirse después.
Cómo alguien pasa a ser proveedor sin darse cuenta
Los papeles no son etiquetas permanentes. El reglamento sienta a quien despliega en la silla del proveedor cuando le pone su nombre o su marca a un sistema de alto riesgo, cuando lo modifica de forma sustancial o cuando cambia la finalidad prevista del sistema hacia terreno de alto riesgo.
La tercera es la trampa silenciosa, porque «finalidad prevista» suena a lenguaje de marketing y es en realidad el concepto sobre el que descansa el reglamento entero.
Concretando. Una empresa que licencia un asistente documental general y lo convierte en una herramienta que criba candidaturas de empleo ha cambiado la finalidad hacia un dominio del anexo III y con ella, quizá, su propio papel. Una empresa que rebautiza el sistema de un fabricante como producto propio se ha metido en deberes de proveedor por la vía de la marca.
Nada de esto prohíbe personalizar, le pone precio. Y ese precio es documentación y deberes que alguien tiene que aceptar a conciencia. Si una modificación concreta es «sustancial» es un juicio jurídico.
Nuestra aportación es más estrecha y llega antes. Un sistema construido con una finalidad prevista escrita, un registro de qué cambió y unos registros de lo que el sistema hace de verdad le dan a tus abogados la materia prima para emitir ese juicio en una tarde en vez de en una auditoría. Un sistema montado de manera informal no les da nada. Un abogado prudente sin nada con lo que trabajar siempre te dará la respuesta cara.
El anexo III en llano, los ocho dominios
Alto riesgo por dominio significa que el reglamento enumera dónde están las cosas lo bastante en juego como para el régimen pesado. El anexo III nombra ocho áreas. Si tu uso de la IA toca una de ellas, da por hecho alto riesgo hasta que tus abogados concluyan otra cosa.
- Biometría: identificación, categorización de personas y reconocimiento de emociones, con las excepciones estrechas que el propio reglamento recorta.
- Infraestructuras críticas: componentes de seguridad en tráfico, agua, gas, calefacción y electricidad.
- Educación y formación: admisión, evaluación, asignación de nivel y vigilancia de exámenes.
- Empleo y gestión de trabajadores: selección, criba, ascensos, despidos, reparto de tareas y seguimiento del rendimiento.
- Servicios esenciales: solvencia y puntuación crediticia, riesgo y precio de los seguros de vida y salud, prestaciones públicas y despacho de emergencias.
- Aplicación de la ley, que cubre los usos que policía y fiscalía pueden hacer de la IA sobre personas.
- Migración, asilo y control de fronteras, desde las evaluaciones de riesgo hasta la tramitación de solicitudes.
- Justicia y democracia, asistir a los tribunales a interpretar hechos y derecho o influir en elecciones.
La puerta de salida y la trampa que lleva dentro
El artículo 6.3 abre una salida estrecha. Un sistema que cae en un dominio del anexo III puede evitar la condición de alto riesgo cuando solo hace una tarea procedimental estrecha, cuando mejora el resultado de una actividad humana ya terminada o cuando detecta patrones sin sustituir el juicio humano.
Una herramienta que da formato a las notas de una entrevista toca empleo y a las claras no está decidiendo la carrera de nadie.
Tres cosas estrechan esa salida. La excepción tiene que estar documentada, con una evaluación escrita de por qué el sistema encaja, hecha antes de apoyarse en ella y no después de que alguien pregunte. Hay que registrarse además en la base de datos de la UE, que es el paso que más se olvida.
Y el perfilado cierra la puerta de golpe. Un sistema en un dominio del anexo III que perfile a personas, en el sentido que le da el RGPD de evaluar aspectos de su vida como el rendimiento, la fiabilidad o la situación económica, es siempre de alto riesgo, haga lo que haga además.
Nuestro consejo como constructores no tiene ningún brillo. Decide de qué lado de esa línea va a vivir un sistema antes de construirlo, escribe esa intención y diseña los flujos de datos para que el sistema no pueda cruzarla en silencio. La deriva es el riesgo de verdad aquí, una herramienta útil que gana una función por trimestre hasta que está haciendo aquello que nadie clasificó.
04 · Qué debe hacer quien despliega
El artículo 26, deber a deber
Si un sistema que despliegas es de alto riesgo, el artículo 26 es tu lista. En llano, deber a deber, esto es lo que pide.
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Usar el sistema como digan las instrucciones del proveedor. Las instrucciones de uso dejan de ser un folleto que nadie lee y pasan a ser la referencia contra la que una autoridad te mide.
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Encargar la supervisión humana a personas con nombre que tengan la competencia, la formación y la autoridad para actuar, incluida la autoridad de no usar el resultado del sistema. Un nombre en un documento sin poder de intervenir no cumple esto.
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Mantener tus datos de entrada pertinentes y suficientemente representativos, en la medida en que los controles tú. Alimentar un sistema de puntuación con datos para los que nunca se diseñó es un fallo de quien despliega, no del proveedor.
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Vigilar el funcionamiento del sistema frente a esas instrucciones. Y avisar al proveedor o a las autoridades donde proceda, cuando veas un riesgo o un incidente grave.
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Conservar los registros generados automáticamente que estén bajo tu control durante al menos seis meses, más si otra ley lo dice. Sin registros no hay defensa.
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Informar a los trabajadores y a sus representantes antes de desplegar un sistema de alto riesgo que les afecte en el trabajo. Encender una vigilancia en silencio es un incumplimiento por sí solo.
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Usar la información del proveedor para hacer tu evaluación de impacto de protección de datos cuando toque. Los dos reglamentos se encuentran exactamente aquí.
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Informar a la persona afectada cuando el sistema del anexo III se use para tomar una decisión sobre ella o para ayudar a tomarla. Es el deber que más pregunta un departamento de personal.
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Cooperar con la autoridad de vigilancia del mercado cuando venga a preguntar, que resume todos los deberes de arriba en una sola pregunta práctica, si puedes enseñar los deberes hechos.
El paso extra que deben algunos, la evaluación de derechos
El artículo 27 añade un deber más que no es para todos. Solo obliga a un grupo definido. Son los organismos públicos, las empresas privadas que prestan servicios públicos y quienes usan sistemas de alto riesgo para puntuación crediticia o para riesgo y precio en seguros de vida y salud.
Esos tienen que hacer una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales antes del primer uso. Es lo que suena, una mirada estructurada a qué derechos podría tocar el sistema, quién queda expuesto y qué pasa cuando sale mal.
El reglamento permite apoyarse en trabajo ya hecho. Quien despliega puede basarse en una evaluación que hiciera el proveedor o en una evaluación de impacto existente que cubra el terreno, lo que en la práctica significa que el ejercicio se solapa mucho con la evaluación de impacto que tu delegado de protección de datos ya sabe hacer. La misma disciplina, con la lente más ancha.
Nuestro papel ahí sigue siendo el mismo que en el resto de la página. La evaluación es tuya, la haces y la firmas tú. La descripción del sistema que necesita, qué hace, qué entra en él, quién lo supervisa y qué queda registrado, es el expediente que nuestros sistemas producen como efecto secundario de estar construidos así.
La alfabetización en IA ya es obligatoria, para todos
El artículo 4 es la obligación que las empresas siguen pasando por alto porque parece blanda. Desde febrero de 2025, proveedores y responsables del despliegue tienen que garantizar un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA en las personas que operan y usan estos sistemas por su cuenta, proporcional a su puesto y al contexto.
Aplica a todo sistema de IA, sea de alto riesgo o no, lo que la convierte en el deber del reglamento que te aplica hoy con independencia de lo que hagas.
¿Y cuánta formación es suficiente? «Suficiente» no está definido como un certificado. La idea no es mandar a todo el mundo a un curso. Quien aprueba los resultados de un modelo debería entender qué se le puede confiar y qué no. Quien opera un asistente debería saber qué no hay que darle nunca. Quien supervisa un sistema de alto riesgo necesita profundidad bastante para justificar que lo anula.
Formación que corresponda a los puestos, escrita y con fechas, es a la vez lo que la ley espera y la reducción de riesgo más barata de toda esta página.
Es además, de forma callada, una pregunta de compras. Pregúntale a cualquier proveedor qué material le entrega a tu equipo para esto, porque un suministrador que se encoge de hombros te está trasladando entero el riesgo de que tu gente lo use mal.
Decirle a la gente que está hablando con una máquina
Los deberes de transparencia del artículo 50 se aplican desde agosto de 2026 y son de una concreción que se agradece. A la persona que interactúa con un sistema de IA hay que informarle de que lo está haciendo, salvo que resulte obvio por el contexto.
El audio, la imagen y el vídeo sintéticos tienen que ir marcados como generados artificialmente y ese marcado lo debe quien construye el sistema. A quien despliega le toca avisar cuando publique una ultrasuplantación o un texto generado sobre asuntos de interés público. Quien despliega reconocimiento de emociones o categorización biométrica debe informar a las personas expuestas.
Para los sistemas que la mayoría de las empresas tienen de verdad en marcha, esto se reduce a diseñar la interfaz sin trampas. El asistente se presenta como asistente, el informe generado dice que se ha generado y el camino hacia una persona existe de verdad.
Contamos cómo se presentan nuestros sistemas conversacionales y cómo entregan los casos urgentes al equipo en la página del servicio. Ese mismo diseño sirve para este artículo sin modificarlo.
A estas alturas el patrón está claro. Estos deberes son baratos de cumplir cuando se diseñan dentro y vergonzosos de cumplir a posteriori.
05 · Cómo aterriza en un sistema real
Casi todo el artículo 26 es una propiedad de ingeniería
Lee otra vez la lista de deberes con ojos de ingeniero y se descompone en tres propiedades del sistema. Cosas que el sistema tiene que producir sobre sí mismo, que son registros. Cosas que una persona tiene que poder hacerle, que son inspeccionar, intervenir y anular. Y cosas que nunca puede cambiar en silencio, que son su finalidad y sus entradas.
Ninguna de las tres se puede añadir de forma convincente después. Las tres salen baratas cuando son decisiones de diseño.
Aquí es donde nuestra manera de trabajar coincide con el reglamento. Y no porque construyéramos pensando en él, sino porque operar sistemas en producción nos llevó antes a las mismas conclusiones. Nuestros sistemas escriben cada decisión según ocurre, en un registro al que se puede añadir pero que nunca se edita. El propio sistema nunca vuelve a leerlo, así que documenta el comportamiento sin influir en él.
La supervisión no es un nombre en un archivo. Las personas que hay detrás de nuestros asistentes reciben bandejas de casos reales con su rastro. Cada acción que un sistema hace por alguien corre con los permisos de esa persona, así que la pregunta de quién pudo hacer esto siempre tiene una respuesta que tu sistema de identidad ya conoce.
La vigilancia es el deber que suena más vago y el que mejor podemos demostrar. Antes de publicar un cambio tiene que pasar una batería de casos anotados y anonimizados. Después de publicar, una prueba semanal recorre de principio a fin una conversación de prueba anonimizada contra el sistema vivo.
Dos comprobaciones separadas a propósito. Juntas son exactamente la prueba de «vigilar el funcionamiento del sistema» que el artículo 26 le pide a quien despliega.
Qué te entregamos para el expediente
Cuando un sistema que hemos construido entra en tu revisión de cumplimiento, estos materiales existen porque construirlo los produjo, no porque alguien los reconstruyera para la reunión.
- La finalidad prevista del sistema por escrito, que es la frase con la que empieza cualquier pregunta de clasificación.
- La descripción técnica de qué hace, qué datos entran y qué llamadas salen, caso de uso por caso de uso.
- El diseño de la supervisión: qué personas pueden inspeccionar, intervenir y parar qué, con qué interfaz.
- El registro de decisiones y cómo se consulta, con la conservación ajustada a tus obligaciones y seis meses como suelo para el alto riesgo.
- Las pruebas de evaluación, que son la batería de casos que frena cada publicación y la prueba semanal que vigila el sistema vivo.
- La cadena de proveedores por debajo del sistema, empezando por el proveedor de modelo que aprobaste y las condiciones que lo obligan.
06 · Qué hacer ahora
Una primera pasada que puedes hacer esta semana
Nada de esto exige un consultor para empezar. Una persona competente de dentro, con una hoja de cálculo, lleva a una empresa de «ni idea» a «mapeado, con preguntas abiertas para los abogados» en días. Y las preguntas abiertas salen afiladas en vez de vagas.
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Haz inventario de todos los sistemas de IA en uso profesional, incluidos los que llegaron dentro de otros productos, los copilotos, el módulo de puntuación de la herramienta de personal, el chatbot del servicio de soporte. Las herramientas que nadie aprobó cuentan, porque al reglamento le da igual que el departamento de compras no las viera pasar.
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Asigna un papel por sistema, proveedor o responsable del despliegue, anotando quién más está en la cadena. Casi todas las entradas dirán responsable del despliegue. Las excepciones son donde tus abogados deberían mirar primero.
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Cruza cada sistema contra los ocho dominios del anexo III. Lo que toque uno queda marcado. Y lo marcado o va a los abogados o recibe una evaluación documentada del artículo 6.3, escrita ahora y no cuando alguien pregunte.
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Pon nombre a la supervisión de todo lo que pueda ser de alto riesgo, personas reales con autoridad para anular. Y mira si pasarían el nivel de alfabetización de su puesto.
- 05
Revisa la documentación: instrucciones de uso de cada proveedor, información a los trabajadores donde los sistemas toquen el puesto de trabajo. Y los registros encendidos, conservados y legibles por alguien.
- 06
Pon por escrito las preguntas a los proveedores, cuál es la finalidad prevista, qué documentación acompaña al sistema y qué os van a dar para supervisión, alfabetización y registros. Un proveedor que responde despacio también te ha dicho algo.
Dónde encaja esto en el cuadro completo
El reglamento de IA y el RGPD hacen preguntas distintas sobre el mismo sistema. Uno regula el uso por su riesgo y el otro los datos personales de dentro.
Un sistema que responde bien a los dos suele ser un solo sistema, construido una vez, con registros, supervisión y contención diseñados dentro en lugar de prometidos. Esa arquitectura es la que nuestra página de RGPD describe mecanismo a mecanismo. Es el nivel que hereda todo lo que construimos, pase o no pase cerca del anexo III.
Si estás decidiendo si construir algo bajo estas reglas, la misma claridad vale para los presupuestos. Los nuestros están publicados.
Lo que preguntan los comités de verdad
No estamos en la Unión Europea. ¿Nos alcanza el reglamento?
Puede. El reglamento aplica por mercado y cubre a proveedores y responsables del despliegue de fuera de la Unión siempre que el sistema se ponga en el mercado europeo o su resultado se use en la Unión. Una empresa estadounidense cuya IA sirve a clientes europeos está dentro, tenga la sede donde la tenga. Si tu montaje concreto cruza esa línea es una pregunta para tus abogados, de las que se contestan rápido.
Solo usamos ChatGPT y la IA que viene dentro de Microsoft 365. ¿Somos proveedores?
En el caso normal sois responsables del despliegue de esos sistemas. Los deberes de proveedor se quedan en las empresas que los construyen. El papel puede cambiar si rebautizáis un sistema como producto propio o lo modificáis de forma sustancial. Dónde está esa línea es una decisión jurídica.
Lo que sí conserváis en cualquier caso son las costumbres del lado de quien despliega: formación para vuestra gente, claridad con las personas expuestas al resultado y saber cuáles de vuestros usos podrían tocar dominios del anexo III.
¿Un chatbot de atención al cliente es de alto riesgo?
Por sí solo, normalmente no. Su deber de casa es la transparencia, que la gente sepa que habla con una máquina. Se mueve hacia el alto riesgo cuando el uso cruza a un dominio del anexo III o cuando perfila a personas en el sentido del RGPD. Un bot de soporte que empieza a decidir devoluciones puntuando la fiabilidad de un cliente ha cambiado de categoría en el fondo, diga lo que diga la etiqueta. La clasificación la deciden tus abogados. La deriva es lo que hay que vigilar.
Recursos Humanos quiere IA para cribar currículums. ¿Qué activa eso?
El empleo es uno de los ocho dominios del anexo III y la criba de candidaturas está nombrada dentro, así que la hipótesis de trabajo es alto riesgo con todo lo que arrastra, deberes del artículo 26, información a los trabajadores y supervisión incluidos. Y la excepción que el reglamento reserva para usos menores no aplica aquí, porque cribar currículums perfila a personas.
Es la manera más común en que una empresa mediana adquiere su primer sistema de alto riesgo sin enterarse, normalmente dentro de una actualización de su herramienta de personal, así que merece un responsable con nombre y una conversación con los abogados antes de encender la función.
Cumplimos el RGPD. ¿Ya está?
No. Y al revés tampoco. El RGPD gobierna los datos personales que hay dentro del sistema y el reglamento de IA gobierna el sistema por su uso y su riesgo. Cada uno tiene deberes que el otro no menciona nunca. La buena noticia es de arquitectura, porque un sistema bien construido alimenta los dos expedientes: registros, supervisión y disciplina con los datos es lo que premian los dos reglamentos.
¿Qué registros hay que guardar exactamente y cuánto tiempo?
Quien despliega sistemas de alto riesgo debe conservar los registros generados automáticamente que estén bajo su control durante al menos seis meses, más si otra ley lo exige.
Nuestra posición va más allá por un motivo práctico. Diseñamos los sistemas para que registren sus decisiones desde el primer día, tengan la clasificación que tengan, porque el registro cuesta poco mientras el sistema se construye y no se puede inventar después. Y porque la clasificación de riesgo de una empresa puede cambiar mientras su arquitectura se queda igual.
¿Necesitamos una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales?
Solo la debe un grupo definido: los organismos públicos, las empresas privadas que prestan servicios públicos y quienes usan IA de alto riesgo para puntuación crediticia o para el precio de los seguros de vida y salud. Si estás en ese grupo, la buena noticia es que se puede reutilizar trabajo, porque el reglamento permite apoyarse en evaluaciones ya hechas, incluida la del proveedor. Y el ejercicio se solapa con la evaluación de impacto que tu organización probablemente ya sabe hacer. Si estás en el grupo o no es, una vez más, pregunta para tus abogados.
¿Hay algún alivio para las empresas pequeñas?
Alguno, real pero estrecho. El reglamento obliga a los Estados miembros a montar entornos controlados de pruebas, donde las empresas ensayan sistemas con el regulador mirando. El español arrancó pronto, con la AESIA seleccionando doce empresas en 2025. También existe documentación simplificada para proveedores pequeños en algunos puntos. Lo que no existe es una exención de fondo para pymes, porque una empresa pequeña que despliega un sistema de alto riesgo carga con los mismos deberes básicos que una grande, escalados por proporcionalidad y no perdonados.
Si una autoridad pregunta por un sistema que nos habéis construido, ¿qué le enseñamos?
El expediente de esta página: la finalidad prevista escrita, la descripción técnica, el diseño de la supervisión, el registro de decisiones con su conservación, las pruebas de evaluación y la cadena de proveedores. Lo que no prometemos nunca es el resultado de la inspección, porque eso depende de tu uso, de tu clasificación y de decisiones que pertenecen a tus abogados. Lo que sí prometemos es que las preguntas van a tener respuestas que existen por escrito, que es más de lo que puede decir la mayoría de los sistemas.
¿Vas a desplegar IA bajo estas reglas?
Cuéntanos tu reto y te respondemos en un día laborable. Si no le vemos retorno, te lo diremos.